Existe una discusión que hace años mantienen los ambientalistas hispano parlantes respecto de si debe decirse ambiente o medio ambiente. El problema es que cuando se realizó la traducción de «environment» al español se cometió un error que aún hoy no se ha logrado corregir. En lugar de decir «medio, ambiente» se tradujo «medio ambiente», sin la coma. ¡Ups!
Para algunos se trata de un simple error semántico. Lo cierto es que se utilizan dos sinónimos (medio y ambiente) y esta redundancia debería corregirse. Pero para otros se desvirtúa el concepto y aumenta la confusión en la comunidad. Dejar de utilizar el término «medio ambiente» no es, sin embargo, una tarea sencilla. Ocurre que en todos estos años de mal uso son muchas las organizaciones cuyos nombres lo incluyen. Por ejemplo el PNUMA es el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Pero muchos dicen que no existe el medio ambiente sino el ambiente ENTERO. Este no es simplemente un juego de palabras sino que hace referencia a lo que muchas personas creen y es que el ambiente es el equivalente al medio natural.
Sabemos, sin embargo, que incluye los aspectos socioeconómicos y culturales. A lo largo de todo este sitio verás que encaramos el concepto en su sentido más amplio para eliminar de raíz esa idea equivocada y mostrar naturaleza sistémica e interrelacionada de todos sus componentes.Una buena idea para explicarles este problema a niños y jóvenes es debatir respecto de que es mejor, seguir llamándolo medio ambiente o empezar a utilizar el término ambiente. Recuerda que todo debate debe estar basado en el respeto por los diferentes puntos de vista por lo cual es fundamental que este ejercicio sirva para valorar otras formas de ver la realidad. Luego de analizar las ventajas y desventajas en ambos casos puede realizarse una votación democrática. Tus próximas actividades en el aula deben procurar respetar la decisión de la mayoría.
Debemos aprender a aceptar la opinión de los chicos. Pero, independientemente de lo que decidan, no te olvides que lo llamen como lo llamen el ambiente es un TODO y debemos enseñarlo así.
Fuente: EcoPibes.com
En nuestro país y como en todos los países que hablan español y/o castellano, también tenemos esta disyuntiva al respecto de que si debe decirse ambiente o medio ambiente.
Aquí les muestro lo que dice nuestra constitución y mi análisis de como se refiere esta al respecto:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:Capítulo IX – De los Derechos Ambientales
• Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
• Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
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Capítulo II – De los Principios de Seguridad de la Nación
• Artículo 326
• Artículo 327
• Artículo 326 La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
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Se puede ver que a nivel constitucional esta utiliza la palabra “ambiente” y no medio ambiente.
Seguimos ahora con las leyes que hablan sobre el tema ambiental en nuestro país, Ley penal del ambiente y ley orgánica del ambiente:
Ley Penal del Ambiente:
Título I, Disposiciones Generales
• Artículo 1° Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
• Artículo 16° Obligación de orden público. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente, por quienes resulten responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal practicará, aún de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito.
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Definiciones
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Fuente: Constitución de la república bolivariana de Venezuela, Ley Penal del ambiente y Ley orgánica del ambiente (Venezuela).
Desde el momento que leemos los títulos de las leyes, se puede notar que las mismas se refieren a él “ambiente” y en ningún artículo, y en ni ningún párrafo de estas leyes dicen “medio ambiente, ni medioambiente”; al igual que todo su contenido al referirse al mismo dice “ambiente, ambiental o ambientales”.
Entonces después de analizar la constitución de la república bolivariana de Venezuela de 1999, la Ley penal del ambiente y la Ley orgánica del ambiente, que señale en este artículo, podemos evidenciar que el estado Venezolano adopto y eligió decir legalmente el “ambiente” y NO medio ambiente, según pudimos ver después de dicho análisis. Podemos decir y determinar que en Venezuela lo correcto es decir “ambiente”, por ejemplo deberíamos referirnos en nuestro país de manera correcta así: el 5 de junio se celebra “el día mundial del ambiente” y sería incorrecto decir: el “día mundial del medio ambiente” o “día mundial del medioambiente”.
Cabe destacar que el ministerio que rige, controla y supervisa todo lo relacionado al tema ambiental en nuestro país se llama: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y No Ministerio del Poder Popular para el medio ambiente, lo que confirma mi análisis.
También me gustaría comentarles que la Universidad Yacambu en Barquisimeto que imparte la carrera Licenciaturas en estudios ambientales, desde hace mucho tiempo el personal docente que dicta las distintas materias de esta carrera; siempre señalan que la manera correcta es decir “ambiente” y no medioambiente, ni medio ambiente, ya que estaríamos redundando.
Así que bueno espero que mi análisis les ayude a aclarar sobre la duda de cómo se debería decir correctamente, y que quise indagar porque me llamo la atención la desinformación que existe al respecto en estudiantes y profesionales inclusive del área, esto guiado obviamente por publicaciones de otros países como España y México que hablan mucho de “medioambiente” a mi parecer erróneo. De esta manera quise aportar o contribuir a que por lómenos mi opinión y análisis, les haga pensar a ustedes y puedan sacar sus propias conclusiones; para lo que a mí respecta, concluyo que la manera correcta y legal en Venezuela, se debe decir “el ambiente” y todos nos deberíamos referir de esta manera.
«No queremos medio ambiente… Lo queremos completo».
Saludos verdes.
Fuente: Análisis, opinión y reflexión, Edwin Benavides.