Hasta cuando tanta ignorancia, irresponsabilidad y anomia por parte de la Sociedad y el Estado!
Uds se imaginan si esta playa ¿es un sitio de desove de tortugas? ¡Que tal! lo triste es que parece que no nos damos cuenta! y ¿me pregunto? hay necesidad de meter los vehículos para «rustiquear» ¿hasta en la orilla de la playa? y se han preguntado: ¿que pasa con el resto de la comunidad biotica que vive allí, o desarrolla parte de su ciclo de vida en las orillas de las playas? Y ¿si esto es en un Parque Nacional? sepan que esto constituye un delito previsto y sancionado, según la resolución numero 0000012 del 04-03-2011, que prohíbe este tipo de actividades dentro de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales! Y como quedan nuestras normas del Derecho con respecto a esta situación?
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 127 […] Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, » las costas», el clima, la capa de ozono, las especies vivas, «sean especialmente protegidos», de conformidad con la ley.
Ley de Zonas Costeras:
Artículo 1°. Este Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de «su
conservación» y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.
Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual «se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular».
Autor: Hildebrando Arangú