Ecocidio, corrupción y reparto del territorio: a propósito del nuevo proyecto de Ley de Ordenación del Territorio que acaba de anunciar la Asamblea Nacional. Por Alexander Luzardo Nava-12 de Agosto de 2013.
Han habido dos intentos previos: un proyecto denominado “ordenación del territorio y urbanística” del año 2000 o 2001 que solo se aprobó en primera discusión, y que luego de observaciones que realicé ante la directiva de la Asamblea se decidió paralizarla; posteriormente otro proyecto denominado “planificación y gestión de la ordenación del territorio”, el cual fue sancionado por la Asamblea y publicada en gaceta oficial.
Ya desde el año 2005 hice criticas publicas a esos textos, una de ellas en el vespertino El Mundo y también en El Universal. Luego se me consulto en la “sala situacional” de Miraflores en dos oportunidades y recomendé colocarle una vacatio legis para su posterior derogación y que en consecuencia debería quedar en vigencia la ley actual de 1983.
Efectivamente fue el Ejecutivo Nacional con el apoyo del Ministerio del Ambiente, con la critica publica y privada, la que logro dejar sin efecto esa ley, iniciativa de los mismos que promueven este nuevo intento en el cual se repiten errores anteriores en cuanto a las normas sancionatorias, que ya se encuentran establecidas en la Ley Penal del Ambiente, y que no corresponden a una ley de ordenación territorial.
Derogar la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, como pretende este proyecto, en los términos planteados, parece temerario; puede ser peor el remedio que la enfermedad. Creo que una reforma de esta ley requiere de mas trabajo en el área urbanística.
La creación de figuras rechazadas en la reforma constitucional de 2007 parece ser unos de los objetivos de este proyecto, así como facilitar megaproyectos petroleros, mineros, hiperturisticos y en particular concesiones tal como se desprende del articulo 155 (ver **).
Desde 1998 el entonces candidato Hugo Chávez se refería a la ordenación del territorio confundiéndola con división político territorial, confusión que mantuvo en las leyes habilitantes y en su ultimo proyecto constitucional, así como en leyes como la de las llamadas “zonas especiales de desarrollo”, “saraos”, entre otras.
Abrazó en esa época Chávez el viejo proyecto Eje Orinoco-Apure del Ministerio del Ambiente, sin comprenderlo. Luego termino impulsando el viejo proyecto de algunos arquitectos de una “Caracas dentro de Caracas”, como Ciudad Tiuna y Ciudad Caribia entre otras erráticas iniciativas, algunas promovidas también por funcionarios de la Alcaldía de Chacao, que las criticamos en su momento, referidas a las propuestas de construir viviendas en La Carlota y Fuerte Tiuna, este último ya asumido por el Ejecutivo.
El proyecto actual de “ordenación y gestión de ordenación del territorio” es un texto muy extenso, repetitivo, inmanejable hasta para el propio Estado. Mantiene muchas de las definiciones de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, asume en términos generales el marco establecido del articulo 128 constitucional sobre la ordenación del territorio, pero comete un error o una omisión al no dejar suficientemente claro que de acuerdo con la Constitución de 1999 la ordenación del territorio forma parte y se inscribe dentro de los derechos y deberes ambientales, y no al revés.
Igualmente se requiere cumplir con los tres requisitos indispensables previos a la toma de decisiones, como lo son: información, consulta y participación. De acuerdo a una primera lectura general, sin particularizar en los detalles de ciertos artículos, es evidente que por un lado tenemos el interés de representantes de empresas extranjeras, y por el otro de funcionarios del Estado deseosos de grandes inversiones, proyectos petroleros, mineros y urbanísticos, que generan graves impactos ambientales y socioculturales, para los cuales la Constitución ha resultado en obstáculo. Incluso en la vieja, noble y actual Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio existen objetivos del desarrollismo, los cuales se verían ahora mucho más favorecidos y que tienen que ver con proyecto mineros en Amazonas, con empresas chinas, rusas, canadienses y de otras nacionalidades, intervención en parques nacionales y otras áreas ecológicamente frágiles como el Ávila-Wuaraira Repano, Mochima, Sierra de Perija y las islas del caribe, así como en las reservas forestales de Imataca y Caura. La joya de la corona es la Faja del Orinoco con sus severos impactos sobre los ecosistemas llaneros del oriente del país y el Río Orinoco: corremos el peligro de repetir la historia del Lago de Maracaibo en el Río Orinoco.
Ciertos ministros parecen haber llegado tarde al reparto de la torta de la renta petrolera y buscan urgentemente abrir caminos a través de megaproyectos hoteleros, minería, carbón, túneles y otras infraestructuras donde se manejen grandes comisiones. El reparto del territorio-espacio geográfico y la destrucción de los templos ambientales, el ecocidio y la corrupción, van de la mano, como se demostró en el caso del tendido eléctrico hacia Brasil.
En cuanto a los parlamentarios y asesores detrás de este proyecto de ley: tienen poca capacidad de comprensión y decisión en esta u otra materia. Por lo menos en las comisiones algunos o algunas solo buscan cumplir o mantener su trabajo, y otros tener algún cuarto de hora de fama aunque sea vendiendo su alma al diablo, o a un proyecto insustentable.
Se impone una mayor y eficiente actividad por parte de las organizaciones ambientales, sociales y culturales, investigadores, profesores periodistas, consejos comunales, en defensa del patrimonio transgeneracional.
* Dr. Alexander Luzardo Nava -Autor principal de las disposiciones ambientales de la Constitución venezolana de 1999. Profesor Titular de la UCV. Doctor en Derecho Político (Facultad de Derecho, UNED, Madrid). Ex Presidente de la Comisión de Ambiente y Ordenación Territorial del Senado.
** Artículo 155. Proyectos de importancia nacional
Se consideran proyectos de importancia nacional, además de los considerados como tales por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como suprema autoridad de la ordenación del territorio, y la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, los que se indican a continuación.
1. Localización y traslado de parques industriales.
2. Afectación de zonas para la reforma agraria.
3. Localización de grandes aprovechamientos de recursos naturales.
4. Localización de nuevos centros poblados.
5. Que signifiquen la desaparición de centros poblados y el traslado de la población ocupante de dichas regiones.
6. Trazado de los grandes corredores de vías de comunicación.
7. Localización de puertos y aeropuertos.
8. Proyectos que comprometan más del uno por ciento (1%) de cualquiera de los recursos naturales siguientes:
Suelos agrícolas de primera categoría de preservación.
Agua, sobre la margen izquierda del Orinoco.
Bosques sobre la margen izquierda del Orinoco.
9. Que afecten los servicios públicos de las ciudades intermedias propuestas por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
10. Los de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales sujetos al régimen de concesiones.
11. Los concernientes a la industria básica nacional: hidrocarburos, petroquímica, hierro, aluminio y química pesada.
12. Los de saneamiento ambiental de cuencas y grandes cuerpos de aguas continentales y marítimas.
13. La localización de sitios de tratamiento y disposición final de desechos y residuos peligrosos.
14. Localización de infraestructura para la enseñanza superior, penitenciarias, hospitalarias excepcionales así como las sedes de los órganos del Poder Público Nacional.